DECLARACIÓN RIOPLATENSE DE DERECHOS DE LOS ANIMALES
Jornada Rioplatense del Derecho de los animales
Comisión de Derecho de los Animales del Colegio de Abogados del Uruguay, Pres. Dra. Verónica Ortiz.
Instituto de Derecho Animal de la Asociación de Abogados de San Martín, Dir. Dra. Lorena Laprebende.
DECLARACIÓN RIOPLATENSE DE
DERECHOS DE LOS ANIMALES
15 de noviembre de 2024
Conscientes de la evolución del pensamiento jurídico y la creciente evidencia científica sobre la conciencia animal, recogidas en las Declaraciones de Cambridge y de Nueva York sobre la Conciencia, reconociendo la necesidad de un cambio paradigmático en nuestra relación con los animales, y considerando la aspiración de alcanzar una situación jurídica de mayor protección animal; las instituciones firmantes, inspiradas en la evolución del derecho como elemento rector de nuestras vidas, con la férrea decisión de trabajar en mejorar la situación legal de los animales, declaran lo siguiente:
Principios Fundamentales:
• En camino hacia una nueva categoría: Los animales son seres conscientes, por lo que tenemos la obligación ética de tener en cuenta sus intereses como individuos, así como eliminar los riesgos que amenazan su bienestar.
• Reconociendo su valor intrínseco y la necesidad de construir un marco jurídico que los proteja de manera integral, declaramos que merecen protección legal que garantice su bienestar y dignidad, superando la concepción de los animales como cosas, aún presente en nuestros códigos civiles.
• Dignidad inherente: Todo animal posee dignidad inherente e intereses propios, que deben ser respetados en todo momento, independientemente de su especie o utilidad para el ser humano.
• Prohibición del maltrato: Todo animal tiene derecho a la existencia, a no sufrir malos tratos, actos de crueldad o abuso y a una muerte libre de angustia. • Libertad de movimiento: Los animales tienen derecho a la libertad de movimiento en su entorno natural.
• Protección del hábitat: Se reconoce el derecho de los animales a un hábitat adecuado que satisfaga sus necesidades físicas y psicológicas. Se promoverá la conservación de sus ecosistemas y la protección de la biodiversidad.
En el contexto de la Declaración Rioplatense de Derechos Animales, el "bienestar animal" se entiende como un estado integral que abarca las dimensiones física y emocional del animal, reconociendo su capacidad de experimentar sensaciones y emociones. De aplicación a todo animal que habite los territorios nacionales. No existe excepción cultural que habilite el maltrato animal.
Garantías Procesales:
Los derechos animales sustantivos necesitan de un mínimo de garantías procesales adecuadas para ser efectivamente defendidos y alcanzados, las cuales incluyen:
• Acceso a la justicia: En todo procedimiento judicial o administrativo que involucre a un animal, se garantizará el acceso a la justicia y la tutela efectiva de sus intereses.
• Representación legal: La representación legal de los animales será llevada adelante por quien acredite interés, aún simple, incluyendo ONG y asociaciones protectoras de animales.
• Instancia pública: Los delitos contra los animales deben ser de instancia pública y perseguidos de oficio cuando lleguen a conocimiento de las autoridades. • Consideración del sentir: En las medidas procesales que afecten a los animales, se considerará su sentir psicológico, además del físico lo que deberá ser obligatoriamente contemplado al momento de tomar decisiones sobre su vida, confinamientos prolongados y cualquier situación que pueda generarles estrés, ansiedad o sufrimiento de manera permanente.
• Principio In Dubio Pro Animal: Ante la duda sobre el impacto de una medida procesal en el bienestar de un animal, se aplicará el principio in dubio pro animal, priorizando su protección.
• Custodia responsable: En los casos en que un animal deba ser retirado de su entorno, se garantizará su custodia responsable en refugios, santuarios u hogares que cumplan con altos estándares de bienestar animal.
• Daños: Reconocer el derecho a reclamar y ser indemnizados en su persona y por su propio derecho por los daños y perjuicios que se les causen.
• Compromiso: Las instituciones firmantes se comprometen a:
• Promover la difusión y aplicación de esta Declaración en todos los ámbitos de la sociedad.
• Impulsar la creación de normativa legal que consagre los derechos aquí reconocidos.
• Fomentar la capacitación de abogados especializados en derecho animal. • Trabajar en conjunto con organizaciones de la sociedad civil para la protección y defensa de los animales.
Conclusión:
Esta Declaración representa un paso fundamental en la construcción de una sociedad más justa y compasiva con los animales en la región rioplatense. Instamos a todos los actores sociales a sumarse a este compromiso y trabajar por un futuro donde los derechos de los animales sean plenamente reconocidos y garantizados.
Suscriben:
• Comisión de Derecho de los Animales del Colegio de Abogados del Uruguay, Pres. Dra. Verónica Ortiz.
• Instituto de Derecho Animal de la Asociación de Abogados de San Martín, Dir. Dra. Lorena Laprebende, Vicedirector: Dr. Sergio Moragues.
Adhieren: Dra. Lorena Laprebende, Dr. Sergio Moragues, Dra. Verónica Ortiz, Dra. Alejandra Martínez Perdomo, Dra. Leonella Camejo, Fiscal William Rosa, ONG "Campito Refugio", Vet. Adriana Noacco "Red Veterinarios en Catástrofes", Dra. Leticia Krannichfeldt, Prof. Yolada Pocetti, Dra. Raquel Viglione, Dra. Mariana Buffoni, Dr. Jorge Blasetti, Dr. Ricardo Velcoff, Dra. Eva Suait, Dra. Claudia Fornari, Dra. Cintia Rosso, Fiscal Willian Rosa
15 de noviembre de 2024 Salón Blanco del Congreso de la Nación, Ciudad de Buenos Aires, Argentina.
Principios Fundamentales:
En camino hacia una nueva categoría:
Los animales son seres conscientes, por lo que tenemos la obligación ética de tener en cuenta sus intereses como individuos, así como eliminar los riesgos que amenazan su bienestar.
Reconociendo su valor intrínseco y la necesidad de construir un marco jurídico que los proteja de manera integral
Declaramos que merecen protección legal que garantice su bienestar y dignidad, superando la concepción de los animales como cosas, aún presente en nuestros códigos civiles.
Dignidad inherente:
Todo animal posee dignidad inherente e intereses propios, que deben ser respetados en todo momento, independientemente de su especie o utilidad para el ser humano.
Prohibición del maltrato:
Todo animal tiene derecho a la existencia, a no sufrir malos tratos, actos de crueldad o abuso y a una muerte libre de angustia.
Libertad de movimiento:
Los animales tienen derecho a la libertad de movimiento en su entorno natural.
Protección del hábitat:
Se reconoce el derecho de los animales a un hábitat adecuado que satisfaga sus necesidades físicas y psicológicas. Se promoverá la conservación de sus ecosistemas y la protección de la biodiversidad.
En el contexto de la Declaración Rioplatense de Derechos Animales, el "bienestar animal"
se entiende como un estado integral que abarca las dimensiones física y emocional del animal, reconociendo su capacidad de experimentar sensaciones y emociones. De aplicación a todo animal que habite los territorios nacionales. No existe excepción cultural que habilite el maltrato animal.
Agradecemos especialmente el apoyo de:
El Campito Refugio: Por su invaluable labor en la protección y cuidado de animales.
Embajada de Uruguay en Argentina: Por su compromiso con la cooperación bilateral en temas de interés común.
Red de Veterinarios en Catástrofes: Por su dedicación a la atención de animales en situaciones de emergencia.
Decanato de Ciencias del Derecho de la Universidad Siglo 21:
Por su aval académico a esta iniciativa.
Compartimos este logro con la convicción de que es un paso importante en la construcción de una sociedad más justa y compasiva con todos los seres vivos.